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Documento BOE-B-2012-42192

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2012, páginas 57308 a 57308 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42192

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 – 47 -1 – 2012 – 8005515 y n.º 708/2012-B se ha declarado el concurso Voluntario – principal – de fecha 7 de noviembre de 2012 de Ibérica de Industrias Químicas, S.A., con C.I.F. n.º A-08007486 y domicilio en C/ Industria, n.º 76 del polígono Industrial Comte de Sert de la población de Castellbisbal, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es don Tomás Gui Mori, con domicilio en P.º de Gracia, n.º 120, 2-1.ª (08008 – Barcelona) y correo electrónico guimori@guimoriabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunidades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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