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Documento BOE-B-2012-42195

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2012, páginas 57311 a 57311 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42195

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.° 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 577/2012 5.ª

Tipo de concurso- voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.-MTC Office Solutions, S.L., B-63218721.

Fecha del auto de declaración- 2 de noviembre del 2012.

Administradores concursales.- D. David Nicolau Casany, con DNI 35034803F domiciliado en C/Medes, 4-6,08023, Barcelona, como economista, con correo electrónico: mtc.concurso577@gmail.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 15 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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