Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-42199

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2012, páginas 57315 a 57315 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42199

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 334/2012 en el que figura como concursado "Calderería Erletxes, S. Coop." se ha dictado el 22/11/2012 auto declarando cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Primero. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Segundo. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

Tercero. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195 0000 52 0334 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quieres tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 22 de noviembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid