Doña Celia Calleja Crespo, Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, con residencia en Santander,
Hago saber:
Que en mi Notaría, sita en Santander (Cantabria), calle Hernán Cortes, número 27, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número seis.- Bohardilla o planta última de las destinadas a viviendas de la casa número once de la calle Francisco de Quevedo, de Santander (39001). Ocupa una superficie útil de ciento cincuenta metros cuadrados; consta de cocina, pasillo, seis habitaciones y cuarto de aseo. Linda: Norte, bohardilla de la casa número trece de la misma calle; Sur, patio de las casas números tres y cinco de la calle del Cubo; Este, la calle de Francisco de Quevedo; y al Oeste, patio común de la casa sobre la terraza del entresuelo.
Cuota.- Tiene una cuota de participación de un diez por ciento.
Inscripción: Inscrito en el Registro de la Propiedad número Cuatro de Santander, al Tomo 2369, Libro 749, folio 218, finca 11.489, inscripción 6.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaria. La primera subasta el día dieciocho de enero del año dos mil trece, a las diez horas, siendo el tipo base el de trescientos un mil cuatrocientos veintisiete euros con ochenta y siete céntimos de euro (301.427,87 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día dieciocho de febrero del año dos mil trece, a las diez horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día diecinueve de marzo del año dos mil trece, a las diez horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día ocho de abril del año dos mil trece, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes, de nueve horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Santander, 4 de diciembre de 2012.- La Notario.
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