Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 543/2012 en el que se ha dictado, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Escalona Gestión, S.L.", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 543/2012 Sección C1.
Nig del procedimiento.- 0801947120128003789.
Entidad concursada.- "Escalona Gestión, S.L.", con CIF n.º B65198707.
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 3 de septiembre de 2012.
Administradores concursales.- La sociedad "Ernst & Young Abogados, S.L.", y en su nombre y representación don Jordi Gras Sagrera, con correo electrónico Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com, domicilio sito en Av. Sarriá, 102-106, Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 933663700.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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