Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en el Procedimiento Concurso Ordinario Voluntario número 000174/12, en su Sección 1.ª, se ha dictado en fecha 05 de diciembre de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Silicio Solar, S.A.U., con CIF A-91170266, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Puertollano (Ciudad Real).
2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la entidad deudora si bien que quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal designado, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado como Administrador Concursal a Álvaro Escobar Crespo, con domicilio postal en calle Ramón y Cajal, n.º 1, piso 5.º de Ciudad Real y dirección electrónica señalada siliciosolar@concursodeacreedor.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 5 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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