Intentada notificación ordinaria a la empresa "Cines Emergentes, S.L." de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado por dos veces en el último domicilio conocido -calle Luchana, 38, 28010 Madrid-, a los efectos previstos en el citado artículo, por el presente anuncio se notifica el acto siguiente: resolución de expediente sancionador 24/2012 por infracción de la normativa de exhibición cinematográfica, cuya parte dispositiva establece:
"Visto el expediente, ... la Directora del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha resuelto imponer a la entidad Cines Emergentes, S.L., ... por infracción del artículo 16 de la Ley 55/2007 del Cine, ... tipificada como muy grave en el artículo 39.1d), ... sanción de multa de setenta y cinco mil euros (75.000 €). Madrid, 6 de noviembre de 2012. La Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ministerio de Educación Cultura y Deporte. P.D. de la Presidencia (Resolución de 30/07/2009 y 29/10/2009, BOE 3/11/2009). La Directora General. Firmado: Susana de la Sierra Morón".
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente, en la sede del Instituto (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, n.º 1, Madrid 28071. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También le manifiesto que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 28 de noviembre de 2012.- El Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.
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