Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago Saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 736/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Inversions Byrpvic 795, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 736/2012 Sección C1.
Entidad Concursada.- Inversions Byrpvic 795, S.L., con CIF n.º B64082720 y domicilio sito en C. Gallissà, 21, entlo, 1.ª, 08500 Vic (Barcelona).
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 30 de octubre de 2012.
Administrador/es Concursal/es.- La sociedad Spasa Auditoria S.L.P. y en su nombre y representación don Roberto Pons Caballero, con correo electrónico spasa@spasa-bcn.com, domicilio sito en Vía Augusta 94 de Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 934152202.
Facultades del Concursado.- Intervenida.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento de los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al Art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar a contar desde la última de las publicaciones.
Exámen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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