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Documento BOE-B-2012-43073

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2012, páginas 58455 a 58455 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43073

TEXTO

Edicto.

D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº. 120/2012 se ha dictado Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 por la que se aprueba el convenio propuesto cuya parte dispositiva es como sigue:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Domurbi, Sociedad Cooperativa Madrileña" que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Requiérase al Procurador del concursado a aportar copia de la demanda solicitando la declaración de concurso en soporte digital, que se incorporará a esa Sección Sexta.

El concursado queda reintegrado en sus plenas facultades de disposición y administración de su bienes y cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de un mes. Requiérase al administrador concursal a depositar su credencial ante el Juzgado. Llévese testimonio de esta resolución a la Sección Segunda del Concursal.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Líbrense mandamientos al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, al Registro Nacional de Cooperativas y al Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero, a diligenciar por el procurador de la concursada, para la inscripción de la sentencia.

Madrid, 28 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

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