Doña María de la Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1.
Hago saber;
Que en el procedimiento de referencia, por Auto de fecha 13 de noviembre, se ha acordado lo siguiente:
1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso de Gestión y Ancemar Tagle, S.L., con los efectos previstos en el artículo 142 y siguientes de la LC.
2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3. De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de la concursada Ancemar Tagle, S.L., acordándose el cese de los administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal sin perjuciio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5. Dése a la apertura de la fase de liquidación la publicidad establecida en los artículos 23 y 24 LC.
Publíquese la presente resolución en la página web del Tsj de Cantabria a efectos meramente informativos.
6. En el plazo de quince días computados desde la publicación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Y para que sirva de notificación y se fije en el tablón de anuncios del Juzgado expido el presente.
Santander, 13 de noviembre de 2012.- El/la Secretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid