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Documento BOE-B-2012-433

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 566 a 566 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-433

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección 1ª Declaración Concurso 279/2011, se ha dictado a instancias de Familia Aroca, S.L., en fecha 21 de diciembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso abreviado voluntario del deudor Familia Aroca, S.L., con CIF nº B06248215, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida, prolongación de Avenida José Fernández López, s/n.

2º.- Se ha determinado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas.

3º.- La Administración Concursal, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por el Letrado D. Francisco Javier Asensio Álvarez, con domicilio profesional en Almendralejo, Plaza de España, 3, bajo.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 21 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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