Contido non dispoñible en galego
Yo, don Francisco Javier Garach Aguado, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Alicante,
Hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Componente número cuatro. Piso primero izquierda desde el descansillo de la escalera, en Alicante, Princesa Mercedes, 17. Barrio de Benalúa. Tiene una superficie útil de 49,55 m². Se compone de vestíbulo, comedor, tres dormitorios y servicios. Linda: frente, Este, calle de su situación; derecha desde el frente, Norte, casa número 19 de la misma calle; izquierda, Sur, hueco de la escalera y piso derecha de esta planta y casa y al fondo, Oeste, patio de luces del edificio. Cuota: 10% en relación con el valor total del inmueble y en los elementos comunes, contribuyendo a los gastos de escalera con 12'50%.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante, n.º 3, libro 1298, tomo 1298, folio 191, finca 6220. Ref. Catastral: 8272704YH1487A0004BP.
Que procediendo la subasta ante Notario de la finca se hace saber sus condiciones:
1. Lugar: En mi despacho notarial, sito en Alicante, calle Serrano, número 15, Entresuelo.
2. Día y hora: El día 29 de enero de 2013, a las 12:00 horas.
3. Tipo: El de tasación; es decir, 113.566,00 euros.
4. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario) una cantidad equivalente al 30% del tipo.
5. Posturas y mejoras: Se estará a lo establecido en el artículo 12 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo.
6. Documentación y advertencias: La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
7. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alicante, 5 de diciembre de 2012.- Francisco Javier Garach Aguado, Notario.
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