Yo, Joaquín Ochoa de Olza Vidal, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Reus, hago saber:
I. Que se han iniciado, ante mí, los trámites necesarios para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. sobre la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Setenta. Vivienda puerta 21ª, con acceso por el viento Norte, existente en la segunda planta en alto, del edificio en Reus, Barrio Gaudí, calle Barcelona, sin número, hoy Avenida de Barcelona, número once -Bloc Groc-. De superficie setenta y dos metros, noventa y ocho decímetros cuadrados. Se compone de comedor-living, tres dormitorios, cocina, aseo, recibo y terraza. Linda:- Entrando limita: a la derecha, con vivienda 6; al frente, con vivienda 22 y patio; a la izquierda, con vivienda 20 y patio interior; al detrás, con patio; por arriba, con la vivienda 21 en la tercera planta en alto; y por abajo, con la vivienda 23 en la primera planta en alto. Cuota: 0,47%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus número uno, al tomo 1891, libro 1267, folio 9, finca registral número 24602.
II. Las bases de la subasta son las siguientes:
1. Fecha de celebración de la subasta: La subasta se celebrará en la notaría del Notario actuante, sita en avinguda Prat de la Riba, número 41 bis, entresuelo, 43201 Reus (Tarragona), el día 5 de febrero de 2013, a las 10 horas.
2. Tipo de la subasta: El tipo que servirá de base para la subasta se fija en la suma de ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos (163.874,93 euros).
3. Consignaciones y posturas en pliego cerrado: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en subasta, deberán consignar en la notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo antes fijado; para las posturas en la subasta, por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio hasta su celebración, se estará a lo establecido en el artículo 236-h.3 del Reglamento Hipotecario.
4. Documentación: La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia notaría, entendiéndose que todo licitador, por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5. La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el Artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
6. Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y horas, fijados para la subasta, a que se refiere el artículo 236-f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Registro de la Propiedad y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma en que se practique la ejecución o del Estado, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.
Reus, 7 de diciembre de 2012.- Joaquín Ochoa de Olza Vidal, Notario de Reus.
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