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Documento BOE-B-2012-43858

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 59425 a 59425 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43858

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 231/2012-D y NIG n.º 36038 47 1 2012 0000399 se ha dictado en fecha 20/11/12 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Componasa, S.A., con CIF A-27721083, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Pérez Leirós 6, 1.º-F, Porriño (Pontevedra).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado Diego Leis Puga, con DNI 36114663-V, con domicilio postal en calle Eduardo Iglesias n.º 6, 1.º A, 36202, Vigo y dirección electrónica señalada diego.leis@rblasociados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso a petición de la concursada, formándose con testimonio de la presente la sección Quinta. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Disolver la entidad concursada, Componasa, S.A. y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.º Los interesados que deseen personarse deberán efectuarlo con abogado y procurador.

Pontevedra, 23 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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