Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-4401

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2012, páginas 5798 a 5798 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4401

TEXTO

Concurso Ordinario - 230/2009 K

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores de las deudoras Luviblock, S.L. C.I.F. número B-53685624, con domicilio en Carretera CV-90, (Pol. Industrial I-8 manzana 5, parcela 13, km. 0,500 Crevillente (Alicante); Luvimadera, S.L., con CIF B-53707675, y domicilio en Carretera CV-900, km. 12, Cox (Alicante); y Puertas Puig Oliver, S.L., con CIF n.º B-53419461 y domicilio en calle Óscar Esplá, 14, Crevillente (Alicante), se ha dictado Auto de fecha 23 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de las concursadas con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

6. Decretada la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor y habiendo cesado en el ejercicio de sus facultades los anteriores administradores concursales, se les requiere para continuar en orden a la realización de los actos legales y necesarios con la apertura de la presente fase de liquidación.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)..."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 23 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid