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Documento BOE-B-2012-4409

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2012, páginas 5806 a 5806 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4409

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8005448 y n.º 859/2011G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 16 de enero de 2012 de Modacolor, S.A., con CIF n.º A8794919 y domicilio en c/ Mitjorn, s/n, esq. avenida del Valles, polígono industrial Nord de Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Raúl Lorente Sibina, con domicilio en avenida Josep Tarradellas, 123, 5B, 08029 de Barcelona y dirección de correo electrónico rlorente@insolnet.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio reseñado, o remitirse por correo a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 23 de enero de 2012.- Secretaria judicial.

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