Con fecha 15 de noviembre de 2012 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por Delegación (Orden Ministerial 23 de julio de 2012 (BOE 25 de julio de 2012)) ha resuelto lo siguiente:
La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja ha remitido el Estudio Informativo "Autovía A-68, tramo IV del límite provincia de Navarra con La Rioja-Límite provincia de La Rioja con Álava", para los trámites e informes previos a la aprobación del mismo.
Con fecha 15 de abril de 2009, la Dirección General de Carreteras aprobó provisionalmente el Estudio Informativo ordenando que se incoara el correspondiente Expediente de Información pública.
Con fecha 23 de octubre de 2012, se ha redactado el informe de la Subdirección General de Estudios y Proyectos sobre el Expediente de Información Oficial y Pública incoado con base en el Estudio Informativo de referencia.
Por Resolución de fecha 2 de diciembre de 2011 la Secretaría de Estado de Cambio Climático Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental. La citada declaración ha sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 21 de diciembre de 2011.
Con fecha 12 de noviembre de 2012 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del Expediente de Información Oficial y Pública incoado con base en el Estudio Informativo de "Autovía A-68, tramo IV del límite provincia de Navarra con La Rioja –Límite provincia de La Rioja con Álava", en base a las siguientes consideraciones:
El Estudio Informativo está redactado por Orden de 23 de diciembre de 2005.
El Estudio Informativo ha sido redactado por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, con la asistencia técnica de la empresa consultora AEBER UTE (AEPO Sociedad Anónima) (actualmente Acciona Ingeniería) y Berceo Ingeniería), mediante un contrato de servicios que ha sido suscrito con fecha 19 de diciembre de 2006 y que, asimismo, se ha suscrito una modificación del citado contrato con fecha 19 de febrero de 2009, siendo el ingeniero Autor del Estudio Informativo (en lo sucesivo el Autor) el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, perteneciente a dicha empresa D. Enrique Rodríguez Álvarez, y actuando como Director del Contrato el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado don J. Enrique García Garrido, adscrito a la citada Demarcación.
El Estudio Informativo incluye los documentos con la extensión y el contenido que su Autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 25 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, habiéndose comprobado que, en general, se ajusta a lo exigido en dicho artículo.
El expediente de Información Oficial y Pública ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cumplimiento de cuanto establecen:
El artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras, modificado por la Ley 24/2001 y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2812/1994, de 2 de septiembre.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo.
El artículo 128.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El artículo 11 de la Ley 3/1991, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Se han analizado las alegaciones presentadas.
Deberán contemplarse en la redacción de los proyectos que desarrollen la alternativa seleccionada (Alternativa: AP-68), las prescripciones indicadas en el punto 5 del informe de propuesta de aprobación de la Dirección General de Carreteras.
El proyecto que se redacte deberá, en cualquier caso tener en cuenta lo especificado en la Orden FOM73317/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
El presupuesto estimado en el Estudio Informativo para las expropiaciones ascienda a 7.786.916,24, el presupuesto de licitación del Estudio Informativo para la alternativa seleccionada, es de 101.233.413,72 euros que no incluye la cantidad de 21.259.016,88 euros en concepto de I.V.A. (21%).
En uso de la competencia establecida en la resolución de delegación de atribuciones del 23 de julio de 2012 (BOE 25/7/2012) resuelvo:
Declarar que el Expediente de Información Oficial y Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
Aprobar el Expediente de Información Oficial y Pública del Estudio Informativo de clave EI.1-E-184 "Autovía A-68, tramo IV del límite provincia de Navarra con La Rioja-Límite provincia de La Rioja con Álava"
Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recursos potestativos de reposición, anta la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 26 de noviembre de 2012.- El Jefe de la Demarcación, J. Enrique García Garrido.
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