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Documento BOE-B-2012-44511

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 60318 a 60318 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-44511

TEXTO

Don Franciso Velaso García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto.-Concurso necesario 268/2012-6.ª

Tipo de concurso.-Necesario.

Entidad del concurso y NIF.-Arbodomo, S.L., B-63854400.

Fecha de Auto de declaración.-17 de octubre de 2012.

Administradores concursales: Doña Olga Forner Beltran, con NIF 46.232.819-J, domiciliada en plaza Europa, 41-43, 08908 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), como Abogado, con correo electrónica oforner@kpmg.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designando al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 30 de octubre de 2012.- El Secretario judicial.

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