Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-44513

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 60320 a 60320 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-44513

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8005898 y n.º 760/2012-H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 8 de noviembre de 2012 de " Urbia Bilbao 2006, S.L.", con C.I.F. n.º B64200173 y domicilio en c/ Orient, 84, 5.º 2.ª, 08190 Sant Cugat del Vallés (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es "Additio Group, S.L.P.", quien a su vez ha designado como persona física que ejercerá el cargo a doña Montserrat Rimbau Prat, con domicilio en Barcelona (08007), rambla Catalunya, n.º 57, 3.ª planta y correo electónico concursal@additiogroup.com

Conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), rambla Catalunya, n.º 57, 3.ª planta, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un provilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesariaso convenientes. se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamante comunicar sus créditos o asisitr a Juntas.

Barcelona, 5 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid