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Documento BOE-B-2012-44664

Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la cual se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la renovación de la subestación Mas Figueres 220 kV y la modificación de las líneas aéreas a 220 kV Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres, en el término municipal de Terrassa (exp. 10/34971).

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 60516 a 60521 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-44664

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la renovación de la subestación Mas Figueres 220 kV y la modificación de las líneas aéreas a 220 kV Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres, en el término municipal de Terrassa.

Esta instalación aparece programada en el documento de la subdirección general de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominada Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6026, de 16.12.2011; en el BOE núm. 303, de 17.12.2011, y en el diario La Vanguardia de 19.12.2011.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se comunica a los Ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de 30 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

Durante el plazo de información pública presenta alegaciones el señor Xavier Figueres Claret, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Urbanístico del Sector de actividades productivas Els Bellots, indicando el domicilio para notificaciones y manifestando que este Plan Parcial fue aprobado definitivamente; que las referencias catastrales contenidas en el proyecto no se adaptan a la realidad del proyecto de reparcelación de este sector que fue inscrito en el registro de la Propiedad; que se acordó con Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, el soterramiento de la mencionada línea y que la ampliación de la subestación no les afecta pero si la nueva torre emplazada al oeste de la subestación.

Puesto en conocimiento de la empresa beneficiaria responde que se procedió a actualizar la información catastral debido a los cambios de calificación de los terrenos, resultando una nueva relación de bienes y derechos que ha estado sometida a información pública; respecto al soterramiento de la línea, se envió un primer presupuesto del coste del soterramiento a la Junta de Compensación y se cerro el expediente por desacuerdo y un segundo presupuesto que a fecha de hoy se encuentra pendiente de la aceptación por parte de la mencionada Junta de Compensación. La empresa beneficiaria indica que no se modifica el trazado de la línea actual, sino que se reduce la servidumbre establecida al disminuir la distancia existente entre apoyos.

La respuesta de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, se pone en conocimiento de la mencionada Junta de Compensación, la cual presenta una segunda alegación manifestando que es necesario una segunda información pública debido a la actualización de la información catastral del proyecto y que están a la espera de que les sea actualizado el presupuesto para el soterramiento de las mencionadas líneas eléctricas. Estas manifestaciones se trasladan a la empresa beneficiaria la cual informa que la información pública del proyecto se ha realizado con la información catastral actualizada con el cambio de cualificación de los terrenos en el Catastro y respecto al proyecto de soterramiento solicitado, este no será viable hasta que no se ejecute la renovación de la subestación Mas Figueres y que la Junta de Compensación asuma el coste del soterramiento y sea aprobado por la administración competente. Esta respuesta de la empresa beneficiaria se traslada a la Junta de Compensación Els Bellots para su conocimiento y efectos oportunos.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita un informe al ayuntamiento de Terrasa, a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., a Telefónica y a la Agencia Catalana del Agua. Todos ellos presentan informes con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria.

Considerando que la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes.

Ha presentado alegaciones el señor Josep Maurí Carreras, actuando en nombre y representación de las señoras María del Mar y María del Carme Ballbé Anglada y Aurèlia Martínez Crespo. Manifiesta que de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero y el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico no se podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión con cables desnudos en las zonas de reserva urbana con plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con plan parcial de ordenación aprobado, así como en terrenos de suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la población, en municipios que no dispongan de plan de ordenación; que la Junta de Compensación del polígono industrial Els Bellots II, acordó con Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, su soterramiento y también que se está en desacuerdo con la valoración de las fincas.

Puesto en conocimiento de la empresa beneficiaria responde que la calificación de suelo urbano, al tratarse de un polígono industrial no impide la autorización del presente proyecto y referente al soterramiento de la línea, se envió un primer presupuesto del coste del soterramiento a la Junta de Compensación, que se cerró el expediente por desacuerdo y un segundo presupuesto que a fecha de hoy está pendiente de aceptación por parte de la mencionada Junta de Compensación; referente a la valoración de las fincas afectadas, se tendrá en cuenta en el procedimiento del Precio Justo previsto en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio que en cualquier fase del procedimiento se pueda llegar a un mutuo acuerdo. La empresa beneficiaria indica que no se modifica el trazado de la línea actual, sino que se reduce la servitud establecida al disminuir la distancia existente entre apoyos. La respuesta de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, se traslada a los propietarios afectados antes mencionados para su conocimiento.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa favorablemente sobre la solicitud presentada.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas:

Resuelvo:

1.-Otorgar la autorización administrativa de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la renovación de la subestación Mas Figueres 220 kV y la modificación de las líneas aéreas a 220 kV Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Terrassa (exp. 10/34971).

2.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6026, de 16.12.2011 y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3.-Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: proyecto de ejecución de la renovación de la subestación Mas Figueres 220 kV, que conllevará cambiar la tipología de barra simple a interruptor y medio, la ampliación de 4 nuevas posiciones y la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres, en su entrada a la subestación, en el término municipal de Terrassa.

La renovación de la subestación de Mas Figueres responderá a las siguientes características principales:

- Tensión Nominal: 220 kV.

- Tensión más elevada para el material (Um): 245 kV.

- Tecnología: AIS.

- Instalación: Intemperie.

- Configuración: Interruptor y medio.

- Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40 kA.

Y dispone de las siguientes calles y posiciones:

- Calle 1 TR-7 – L/Foix.

- Calle 2 TR-1 – L/San Cugat.

- Calle 3 TR-5 – L/Can Jardí.

- Calle 4 L/Palau – Reserva.

La renovación de la subestación implica que la subestación requiera mayores espacios, y que por lo tanto afecte a apoyos de fin de línea que están próximos a los pórticos actuales: el apoyo T162 de la línea 220 kV Foix-Mas Figueres y el apoyo T-0, que comparte la derivación en T de la línea a 400 kV Can Barba-Sentmenat y la línea 220 kV Can Jardí-Mas Figueres.

Descripción de la línea: se desmontará el apoyo T161 existente y se sustituirá por el apoyo T161N.

Se desmontará el apoyo T-0 junto con los dos circuitos que soporta: derivación en T de la línea Can Barba-Sentmenat y la línea Can Jardí-Mas Figueres. Con lo que se liberará el lado Este de la ampliación prevista en la subestación.

La derivación en T de la línea Can Barba-Sentmenat consta de 1 vano de 1 circuito entre el apoyo T-1 de la línea Can Barba-Sentmenat y el apoyo T-0 y tiene 311,5 metros de longitud.

La derivación en T de la línea Can Barba-Sentmenat no se repondrá, al estar fuera de servicio y sin posibilidad de enlazar eléctricamente a 220 kV con la SE de Mas Figueres. Sí está previsto que llegue a la SE la futura línea a 220 kV, simple circuito, Mas Figueres-Palau, a través de apoyos independientes.

En esta primera fase, la línea Can Jardí-Mas Figueres se dejará sin servicio, evitándose el "0" en la SE alimentándose desde la línea Foix-Mas Figueres. Así, el apoyo T162 se mantendrá sin desmontar inicialmente.

Asimismo, en esta fase se montará un nuevo apoyo T-162N que sustituirá al T-0 eliminado.

La modificación constará de 4 alineaciones teniendo en cuenta que del nuevo apoyo T-161N cada circuito se separará para ir a apoyos diferentes.

La línea tendrá las siguientes características:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 220 kV.

- Tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Capacidad de transporte por circuito: 447 MVA.

- Núm. de circuitos: Dos.

- Núm. de conductores por fase: Uno.

- Temperatura de diseño: 85º C.

- Tipo de conductor: CONDOR Al-Aw.

- Núm. de cables de tierra: Dos.

- Tipo de cables de tierra: OPGW96 TIPO 1 (17 kA).

- Tipo de aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 12.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: De zapatas individuales.

- Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud total: 0,16 kilómetros.

Presupuesto: 4.922.321 euros.

Finalidad: modificar la línea aérea de doble circuito 220 kV Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres en su entrada a la subestación Mas Figueres, así como la renovación de la mencionada subestación con la finalidad de cambiar su tipología de barra simple a interruptor y medio, que comportará la ampliación de 4 nuevas posiciones.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.-Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales COIIM de Madrid, con el número 201009547, en fecha 5 de noviembre de 2010, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3.-La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

5.-La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6.-Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de noviembre de 2012.- Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós Ciurana.

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