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Documento BOE-B-2012-44715

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2012, páginas 60580 a 60581 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-44715

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 6 de Reus.

Juicio: 1499/12 Incidente de solicitud de medidas provisionales.

Parte demandante: Pablo Alexis Diakakis Gutiérrez.

Parte demandada: Maira Yolanda Montenegro Paspuel.

Sobre: proceso contencioso parejas de hecho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Maira Yolanda Montenegro Paspuel, por resolución de esta fecha se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de fecha 22/10/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Auto n.º 536

Magistrada Jueza que lo dicta: Silvia Falero Sánchez.

Lugar: Reus.

Fecha: 22 de octubre de 2012.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, doña Silvia Falero Sánchez, Magistrada-Jueza, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Reus, ha decidido: Haber lugar a la modificación provisional de las medidas, acordadas en la sentencia de fecha 27-9-11, y así:

-Se atribuye la guarda y custodia del menor J.P.D.M. a su padre don Pablo Alexis Diakakis Gutiérrez, reconociéndose a favor de la señora Montenegro el mismo régimen de visitas que el acordado en la sentencia de fecha 27-9-11, a favor del padre, régimen de visitas que deberá verificar en territorio nacional.

-Se deja sin efecto la pensión de alimentos impuesta a cargo del demandante.

-Se impone en concepto de pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor del menor la cantidad de 100 euros mensuales.

Dicha suma se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya.

-Se acuerda la prohibición de salida el territorio nacional sin autorización judicial y la retirada del pasaporte del menor, sirviendo para la efectividad de tal medida los oficios que se acordaron librar en la resolución de fecha 13 de enero de 2012, dictada en el incidente seguido en el proceso 761/11 de este Juzgado, y que aun no se habían dejado sin efecto.

-No ha lugar a acordar la suspensión cautelar de la potestad parental de la señora Montenegro sobre su hijo menor.

Así por este auto contra el que no cabe recurso lo acuerda y firma la Magistrada-Jueza, doy fe.- La Magistrada-Jueza. El/La Secretario/a.- siguen firmas"

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maira Yolanda Montenegro Paspuel, dado su ignorado paradero, expido el presente.

Reus, 17 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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