Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 101/11, por auto de 10 de diciembre de 2012, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Euskograf Comunicación, S.L., con NIF B48657944 y domicilio en Edificio Arteaga, Avenida Txorierri n.º 9, Oficina 402, Derio (Bizkaia), cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
1.º- Se declara concluso el procedimiento concursal número 101/2011, referente al deudor Euskograf Comunicación, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.º- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.º- Se declara que el deudor Euskograf Comunicación, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.º- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.º- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6.º- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.º- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.º- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe, Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.
Bilbao, 10 de diciembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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