Doña María Teresa Sancho Sánchez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, con residencia en Lalín (Pontevedra).
Hago saber: Que en mi notaría, sita en calle Principal, número 6, entreplanta, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, sobre la siguiente finca:
Descripción: Urbana.- Ubicada en el edificio sito en la calle O (hoy calle Wenceslao Calvo Garra), s/n, en la villa de Lalín: Número ocho.- Vivienda señalada con la letra C y ubicada en la segunda planta alta del edificio.- Ocupa unos ochenta metros cuadrados, y linda, con referencia a la calle de situación del inmueble: frente, patio de luces y la vivienda letra A de esta planta; derecha, entrando, con la vivienda letra D de igual planta; izquierda, patio de luces y de José Lamas y Antonio Mato; y fondo, terraza de la vivienda letra C de la planta primera.- Además ostenta como linderos interiores por el frente y derecha entrando, el rellano y hueco de las escaleras.- Cuota: cuatro centésimas.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Lalín en el tomo 550, libro 173, folio 120, finca n.º 22987-1.ª
Se señala la primera subasta para el día 18 de febrero de 2013, a las 12 horas; la segunda, en su caso, para el día 20 de marzo de 2013, a las 12 horas; y la tercera, en el suyo, para el día 22 de abril de 2013, a las 12 horas.
Todas las subastas se celebrarán en mí notaría.
El tipo para la primera subasta es de ciento cuarenta mil doscientos veintisiete euros y ochenta y seis céntimos (140.227,86 €) para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar, previamente a la subasta, en la sucursal del Banco Español de Crédito, S.A., del municipio de Lalín, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera, mediante justificante de ingreso en la entidad referida a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Lalin, 20 de diciembre de 2012.- El Notario.
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