Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 720/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Promociones Amadeus Habitat, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 720/2012, Sección C4.
NIG del procedimiento: 0801947120128003064.
Entidad concursada: Promociones Amadeus Habitat, S.L., con CIF: B-63586846.
Tipo de concurso: voluntario
Fecha del auto de declaración: 14/11/2012.
Administradores concursales: Don Pablo José Ferrándiz Avendaño (como Administrador concursal único) con correo electrónico administracionconcursal@perna-ferrandiz.com
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expreserá el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos resgistrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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