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Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000226/2009 habiéndose dictado en fecha 27 de noviembre de 2012, por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000226/2009, promovido por el Procurador Sra. Verdu Usano, Estefania Laura, en nombre y representación de la mercantil Sofamania, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Rubén García Quismondo Pereda, con NIF 11.792.046-S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Sofamania, S.L., con CIF B-96/884580, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 25 de mayo de 2012.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Verdu Usano, Estefanía Laura a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.
Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección segunda del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).
Valencia, 28 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.
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