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Yo, Sebastián Fernández Rabal, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Lorca, hago saber:
Primero.-Que en mi notaría, sita en Lorca (Murcia), calle Corredera, número 2, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Descripción: Urbana, número dos. Vivienda letra B, o piso primero izquierda, según desembarque de escalera en primera planta alta del edificio sito en la calle Jerónimo Santa Fe, de esta ciudad; con huecos para luces y vistas a la calle con la que colinda y a los dos patios del lateral derecho; se compone de vestíbulo, pasillo, estar-comedor con terraza, cuatro dormitorios, cuarto de baño, aseso y cocina con lavadero; ocupa una total superficie construida de ciento veintitrés metros treinta decímetros cuadrados. Linda: Frente, calle Jerónimo Santa Fe; derecha, entrando, Manuel Martínez; izquierda, vivienda letra A de su misma planta, y espalda, meseta y caja de escalera, ascensor y patio de luces. Cuota de participación: 5,50 %. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Lorca, al tomo 2.375, libro 2.028, folio 174, finca número 22.438, inscripción 14.ª
Segundo.-Que cumplidos todos los trámites pertinentes, procede la subasta ante Notario de la finca hipotecada, haciéndose saber por la presente sus condiciones:
La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Tendrá lugar en mi notaría, el día 14 de febrero del año 2013, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento noventa mil cuatrocientos ochenta y un euros con veinticuatro céntimos (190.481,24 euros).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en mi notaría, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría mediante cheque bancario a nombre del Notario, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Lorca, 4 de diciembre de 2012.- Sebastián Fernández Rabal, Notario.
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