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Documento BOE-B-2012-45264

Resolución EMO/2539/2012, de 19 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Girona, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las nuevas líneas MT 25 kV subterráneas Eurocenter-Estanys de ER Castell d'Aro a CD 59583 y CD 59584 (existentes) en el término municipal de Castell-Platja d'Aro (exp. 23912/2009-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 61262 a 61266 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-45264

TEXTO

Relación de hechos.

1. En fecha 17 de junio de 2009, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avenida Paral·lel, número 51, de Barcelona ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las nuevas líneas MT 25 kV subterráneas "Eurocenter-Estanys" de ER Castell-d'Aro a CD 59583 y CD 59584 (existentes) en el término municipal de Castell - Platja d'Aro.

2. En fecha 25 de junio de 2009, estos Servicios TerritoriaIes efectuaron requerimiento a la empresa solicitante, el cual ha sido cumplido el 9 de julio de 2009.

3. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 5484, de 15 de octubre de 2009, en el BOE número 254, de 21 de octubre de 2009, en el El Punt y Diari de Girona, de 10 de octubre de 2009.

4. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

5. En cumplimiento del trámite estipulado al artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de derechos y bienes afectados.

6. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones: En fecha 9 de septiembre de 2009, el Sr. Joaquín M.ª Valdivia Cosme, en calidad de representado de las Sras. M.ª de las Nieves e Immaculada Gelabert Casadevall manifiesta que "No tiene nada a objetar la propiedad en cuanto a la autorización solicitada" que "tiene que iniciarse para Turisvol, S.L., el expediente incidental". "No consta enviadas las separatas al Ayuntamiento de Castell — Platja d'Aro ni a la Agencia Catalana de l'Aigua" que "se incumplen los artículos 143.3 e), 144 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre".

La empresa en respuesta a las citadas alegaciones establece que "En relación al conocimiento de un nuevo afectado que se ha reconocido como arrendatario de parte de la finca polígono 6 parcela 64 afectada por el proyecto y propiedad de las Sras. M.ª de las Nieves e Immaculada Gelabert Casadevall, la compañía Turisvol, S.L., se incluye dentro de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

- En fecha 5 de agosto de 2011, el Sr. Joaquín M.ª Valdivia Cosme, en calidad de Abogado en nombre y representación de la compañía Turisvol, S.L., manifiesta que "No quedan acreditadas las razones de eficiencia energética, tecnológica o medioambientales para declarar la utilidad pública. Tampoco se acredita el seguimiento del procedimiento establecido en el RD 1955/2000. Se tendrá que iniciar para la empresa Turisvol, S.L., el correspondiente expediente incidental". "Se tendrá que completar el expediente iniciado con la exigencia por parte de esta Administración de las garantías establecidas por el Reglamento de Circulación Aérea y de Seguridad Aérea. Si como consecuencia de las obras se pudiera prever la posibilidad de cierre del helipuerto se tendrá que comunicar al órgano correspondiente".

- La empresa, en respuesta a las citadas alegaciones, establece que "La alegación formulada no procede en el procedimiento en que estamos dado que la separata de expropiación sólo tiene que informar o reflejar las afectaciones que pueda tener la finca objeto de expropiación puesto que la utilidad pública ya ha sido justificada y tramitada por medio de procedimiento independiente tal como la norma establece". "La tramitación se ha llevado a cabo como la norma marca (artículo 144 del RD 1955/2000, de1 de diciembre) por medio de las publicaciones en los diarios oficiales preceptivos. Dando a lugar estas publicaciones a los trámites de audiencia oportunos. Consecuentemente no existe trámite individualizado de audiencia a los posibles afectados tal como el referido precepto refleja". "Se le ha enviado separata independiente y se ha procedido a abrir otro expediente independiente única y exclusivamente para ustedes para poder fijar las indemnizaciones que se los corresponda". "Las garantías establecidas, entre otras disposiciones, en el RD 57/2002, de 18 de enero. Reglamento de Circulación Aérea, y en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea no se ven modificadas de las existentes para la ejecución del proyecto atendiendo que se trata de una línea sepultada y para la ejecución de la misma no se afecta en la zona del helipuerto. Para la ejecución de las obras no habrá que prever el cierre del helipuerto".

- En fecha 29 de marzo de 2012, los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Girona nos ha respondido favorablemente.

- En fecha 10 de abril de 2012, la Diputación de Girona, manifiesta que se tienen que cumplir una serie de requisitos desde el puntó de vista de la explotación de la red de carreteras de la Diputación de Girona. Puesto en conocimiento de la empresa solicitante, esta reitera que se cumplen los requisitos solicitados.

- En fecha 15 de mayo de 2012, la Agencia Catalana del Agua, informa favorablemente.

Fundamentos de derecho.

1. Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de1954, de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación, Resuelvo.

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la autorización administrativa de las nuevas líneas MT 25 kV subterráneas "Eurocenter-Estanys" de ER Castell - d'Aro a CD 59583 y CD 59584 (existentes) en el término municipal de Castell - Platja d'Aro.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 5484, de 15 de octubre de 2009, en el BOE número 254, de 21 de octubre de 2009, en el El Punt y Diari de Girona, de 10 de octubre de 2009; y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3. Aprobar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

- Expediente: 23912/2009-AT.

- Solicitante: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

- Características: líneas media tensión a 25 kV entre ER Castell d'Aro y centros de transformación 59583 y 59584:

Línea 25 kV Eurocenter: Origen: ER Castel d'Aro/Final: CT 59583/Longitud: 3.185 m/Tensión nominal: 25 kV/Número y tipo de circuitos: 1/Número y tipo de conductor: 3, Al -240 mm2/Tipo de instalación: sepultada.

Línea 25 kV Estanys: Origen: ER Castell d'Aro/Final: CT 59584/Longitud: 3.085 m/Tensión nominal: 25 kV/Número y tipo de circuitos: 1/Número y tipo de conductor: 3, Al - 240 mm2/Tipo de instalación: sepultada.

- Término Municipal: Castell Platja d'Aro.

- Presupuesto: 291.400 euros.

- Finalidad de la instalación: dar suministro eléctrico a la urbanización "Els Estanys".

Esta resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 17 de junio de 2009, firmado por el ingeniero técnico industrial Josep Lluís Paronella Tasis, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo can las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesaria en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la via administrativa, se puede interponer recurso de altura ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que sea procedente, de acuerdo con el que dispone el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (C/ Pamplona, 113 de Barcelona). PG-321680 (12.324.024)

Girona, 19 de octubre de 2012.- Christian Serarols i Tarrés, Director de los Servicios Territoriales en Girona en funciones, por suplencia. (Resolución del secretario general de 6 de julio de 2011). Marta Casacuberta i Solà, Jefa del Servicio de Coordinación en funciones.

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