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Documento BOE-B-2012-4746

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 6243 a 6243 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4746

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 – 47 – 1 - 2011 – 8003298 y n.º 773/2011G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de enero de 2012 de Ferasensu, Sociedad Limitada, con CIF B-64635246 y domicilio en calle Córcega, 304, 4.º 1.ª, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Don Pere Vilella Xampeny, con domicilio en Paseo de Gracia, 76 principal 2ª, 08008 Barcelona, y correo electrónico pvilella@mvilella.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 76, principal 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos (pvilella@vmvilella.com).

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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