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Documento BOE-B-2012-5078

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 6678 a 6678 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5078

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor "La Constructora Ilicitana, S.L.", inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.530 general, folio 71, hoja n.º A-17908, inscripción 4.ª, seccion 8 con C.I.F. número B-03008406, con domicilio en Elche, carretera de Crevillente, km.53, I.ª calle, 2.ª nave, en cuyo seno se ha dictado auto por el Magistrado-Juez de este Juzgado D. Luis Seller Roca De Togores con fecha 18/01/12 acordando poner fin a la fase común, cuyo particular de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. SE ACUERDA PONER FIN A LA FASE COMÚN.

2. SE DECRETA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

3. SE DECRETA LA SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 siguientes a la notificación, el plan de liquidación detallado previsto en el art. 148 LC. Si la complejidad del concurso lo justificara, de solicitarse por la administración concursal, podrá acordarse prrróga por plazo de igual duración.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.

8. Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Y, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Concursal, líbrese los oportunos mandamientos a los registros de la propiedad y de bienes muebles donde conste inscritos bienes titularidad de la concursada a fin de que se practique la oportuna anotación.

9. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez dias.

Elche, 19 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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