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Documento BOE-B-2012-5120

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 6722 a 6722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5120

TEXTO

Don Enrique Diaz Revorio, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración de Concurso 664/11 se ha dictado a instancia de Mateo Rafael Rosselló Pons en fecha 1 de febrero de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Mateo Rafael Rosselló Pons, con domicilio en Ca´n Serinya numero 4,2 Palma de Mallorca y n.º de NIF 78192227-R.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, Jeroni Beltrán Celia, en fecha 10.02.12, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaça Rei Joan Carles I, 3, 2n 21 07012 de Palma o dirección de correo electrónico j.beltran@triviumabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

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