Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO nº 602/2011-B (N.I.G.:07040 47 1 2011 0001028) se ha dictado en fecha 31/01/2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Olaltor Promo, S.L. C.I.F. B57387417, con domicilio en C/ Reina María Cristina, n.º 2, 1.º, bajos de Palma de Mallorca.
2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada.
3º.- Se ha nombrado Administradora concursal a doña Juana María Alemany Sánchez, Titulada Mercantil, con domicilio profesional en Pare Miquel Mir, n.º 4, 1.º C, de Palma de Mallorca 07006, Correo Electrónico concursal.juana mari@hotmail.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid