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Documento BOE-B-2012-5280

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2012, páginas 7017 a 7018 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-5280

TEXTO

Edicto.

Edicto de la Secretaria Judicial doña Loreto Medina Aranda.

En el procedimiento de medidas hijos extramatrimoniales que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 548/2011 E a instancia de Pilar Mayor Rocamora contra Eduardo Robinson Ramos Cabezas, se ha dictado sentencia 891/11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Vicente Castaño García, en nombre y representación de doña Pilar Mayor Rocamora, contra don Eduardo Robinson Ramos Cabezas, por lo que:

1º) Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre los menores L.R.M. y D.R.M. se atribuye en exclusiva a su madre, doña Pilar Mayor Rocamora, bajo cuya guarda y custodia quedan los mismos.

1.2 No se establece régimen de visitas alguno para el progenitor no custodio, don Eduardo Robinson Ramos Cabezas.

1.3 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Elche, C/ Alfredo Sánchez Torres, n.º 23, bajo, puerta 3, a doña Pilar Mayor Rocamora, habiendo abandonado el mismo con anterioridad don Eduardo Robinson Ramos Cabezas, con retirada de su ropa y enseres personales.

1.4 Don Eduardo Robinson Ramos Cabezas deberá satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos L. Y D., la cantidad de 300 euros (150 euros por hijo), que deberá ingresar en la cuenta nº 2090 0301 85 0000535791, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos.

2º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Elche, 7 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

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