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Documento BOE-B-2012-5352

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2012, páginas 7093 a 7093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5352

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 661/2011 se ha dictado a instancias de OBRA ILLENCA, S.L., en fecha 10 de febrero de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor OBRA ILLENCA, S.L., con domicilio en la calle Teniente Ferrá Fiol, n.º 49, bajos, Palma de Mallorca y n.º de CIF B-07770084.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que la Abogada nombrada administradora concursal, doña Apolonia Company Castillo, con D.N.I. número 43129664-H, en fecha 15 de febrero de 2012, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Ca`n Ribera, n.º 4, entresuelo, derecha en Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico policompany@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

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