Yo, María de los Ángeles Álvarez Justo, notario de Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Riaza, hago constar:
Que ante mí se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de una finca sita en término municipal de Navafría (Segovia), vivienda-dúplex, sita en la calle Mayo, número 17, hoy número 19, de planta primera y ático letra K. Tiene una superficie total construida de noventa y cuatro metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; inscrita en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda, Tomo 1.853, libro 26 del Término Municipal de Navafría, folio 13, finca 3.172; que pertenece a doña Consuelo Bolado del Real.
Las bases de la subasta son las siguientes:
Lugar de celebración: mi despacho notarial, sito en la calle Las Damas número 38-A, piso 1-B, de Riaza (Segovia).
La primera subasta, el día 29 de marzo de 2012, a las doce horas, siendo el tipo de licitación de 87.146,76 euros; en su caso, la segunda subasta el día 3 de mayo de 2012, a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera, y la tercera subasta, en el suyo, para el día 1 de junio de 2012, a las doce horas, sin sujeción a tipo; en caso de mejora de la postura de la tercera subasta se señala para la licitación entre mejorantes y mejores postores el día 8 de junio de 2012 a las doce horas.
La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a) y 236-b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, en horas de oficina; se entenderá que todo licitador acepta cómo bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Salvo el acreedor todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o segunda subasta deberán consignar en la notaría, mediante cheque bancario a nombre de la notario, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda. En la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda.
Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Riaza, 10 de febrero de 2012.- María de los Ángeles Álvarez Justo.
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