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Documento BOE-B-2012-5722

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2012, páginas 7573 a 7573 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5722

TEXTO

Don Enrique Diaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 416/11 se ha dictado, a instancias de In&Out Travel Consultants, con CIF B-57270910, en fecha 14 de diciembre de 2011, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor In&Out Travel Consultants.

2.º Se ha acordado la suspensión de la facultades de Administración y disposición del patrimonio del deudor que serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, Santiago Guillen Grech, en fecha 17 de febrero de 2012, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal, a la dirección postal calle José Anselmo Clave, número 8 piso 5,1, Palma, o dirección de correo electrónico sgg@calero-guillen.com, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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