Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 33/10, de la entidad Suministros Eléctricos de Canarias, Sociedad Limitada (SUMELCA), se ha dictado resolución en el día de la fecha, acordándose reproducir el auto de fecha 23 noviembre de 2010, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:" ……..
Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez Titular del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2010.
"Se declara en concurso que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Suministros Eléctricos de Canarias- SUMELCA-CIF B38424842 y se declara abierta la fase común del concurso….. Se nombra a Roberto Elices Palomar, Letrado, miembro único de la administración concursal que además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.
Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (Teléfono y Fax, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito(debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del articulo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aprobado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismo reúnen los requisitos fijados por Ley Concursal. …… Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. … Así lo acuerdo, mando y Firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, que es reproducción del librado en fecha de 23 de noviembre pero más extractado.
Extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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