Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por el interesado en Las Palmas de Gran Canaria (España), la notificación en la que se comunica a don Gustavo Dorta Pérez, la Resolución de la Secretaria General Técnica, de 25 de octubre de 2011, por la que se tiene por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, motivada por no aportar junto a la solicitud los siguientes documentos exigidos por la normativa de aplicación: copia compulsada de la certificación académica de los estudios cursados para la obtención del título de formación y su traducción oficial al español, y certificado expedido por la autoridad competente de Alemania que acredite que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía en Alemania, y que su título cumple con los requisitos exigidos por la Directiva 2005/36/CE, acompañada de su traducción oficial al español, se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Primero.- Se tiene por desistida la solicitud presentada ante el Ministerio de Fomento, por D. Gustavo Dorta Pérez, con fecha 22 de junio de 2011, de reconocimiento de título, para el ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de formación de los Estados miembros de la Unión Europea, archivándose de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 12 de abril de 1993.
El desistimiento y archivo de la solicitud deja a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente el reconocimiento de su titulación, una vez que complete la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada normativa, conservándose en este Centro la ya aportada.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o, en su caso, a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o bien en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de febrero de 2012.- El Secretario General Técnico, P.D. (art. 16 Ley 30/1992), el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos, José Manuel Cendón Alberte.
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