Edicto
Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000080/11-K, de la mercantil Acuario Espai de Salut, Sociedad Anónima, con CIF número A-46336020, en cuyo seno, con fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.-Se acuerda poner fin a la Fase Común.
2.-Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación.
3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal.
8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación del Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
9.-Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 de la Ley Concursal.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 de la Ley Concursal, como consecuencia del nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197,3 de la Ley Concursal".
Alicante, 16 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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