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Documento BOE-B-2012-6885

GUADALAJARA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 9257 a 9257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-6885

TEXTO

Edicto

Doña María Emma López Portillo, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de Lo Mercantil de Guadalajara,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000885/2011 se ha dictado en fecha 23 de enero de 2012, Auto de declaración de concurso de los deudores Grupo Alcaller, S.L., CIF n.º B-19192657; López Calcerrada, S.L., CIF n.º B-19168665; Flores López, S.L., CIF n.º B-19105261; Argonvi, S.A., CIF n.º A-79083341 y Adral del Virrey, S.L., CIF n.º B-19197110, todos ellos con domicilio en Cabanillas del Campo (Guadalajara), C/ Francisco Medina Mendoza, n.º 37, 2.ª planta, Polígono Industrial n.º 2.

2.º-Se ha acordado que el deudor mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, facultades que ostentarán, además de las previstas legalmente. Se ha designado, como administración concursal a doña Carmen Izquierdo Pérez, Economista Auditor, con domicilio postal en Guadalajara, C/ Benito Chavarri, n.º 6, 2.º, y dirección electrónica señalada grupoalcaller@centroprotecciondatos.net, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Guadalajra, 2 de febrero de 2012.- Secretaria judicial.

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