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Documento BOE-B-2012-7086

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2012, páginas 9525 a 9525 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7086

TEXTO

Edicto

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de La Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 32/12, por auto de fecha 7 de febrero de 2012 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Cofriart, con CIF B-02487338, con domicilio en polígono Romica, calle 4, parcela 94, de Albacete.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona del letrado don Miguel Pérez Solano, con domicilio en calle Concepción, n.º 16, 2.º, de Albacete, teléfono 967211163 y dirección de correo electrónico mpsolano@hotmail.com.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarsse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda, indicado si se invocare u privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los titulo o documentos aportados, así como cualquier otro justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 de la Ley Concursal).

Albacete, 15 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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