Edicto.
Doña Gloria Morchón Izquierdo, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º de Sección I Declaración Concurso 343/2011-D se ha dictado a instancias de Fundación Cedetel en fecha 12 de enero de 2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Fundación centro para el desarrollo de las telecomunicaciones de Castilla y León "Fundación Cedetel", con CIF G-47681713, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Boecillo, calle Juan de Herrera, n.º 15, parcela 205, Parque Tecnológico (Valladolid).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que conserva el concursado.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal.
Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del auto de la declaración del concurso realizada en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, calle Teresa Gil, n.º 3, 4.º, de Valladolid, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos, auditorjc@terra.es.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Valladolid, 16 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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