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Documento BOE-B-2012-7573

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 10165 a 10166 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-7573

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, Málaga.

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1111/2009, seguido a instancia de Comunidad Propietarios Galera Park, Fase I, frente a doña Mauren Weatherstone y don Roy Weatherstone se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 1/2011

Juez que la dicta: Doña María del Carmen Gutiérrez Henares

Lugar: Estepona

Fecha: veintisiete de enero de dos mil once

Parte demandante: Comunidad Propietarios Galera Park Fase I

Abogado: Julio Fernández Martínez

Procurador: Carlos Fernandez Martinez

Parte demandada: doña Mauren Weatherstone y don Roy Weatherstone, en situación de rebeldía procesal

Objeto del juicio: reclamación de cantidad

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Galera Park Fase I contra don Roy Weatherstone y doña Mauren Weatherstone, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a favor de la demandante de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintidós euros con cuarenta y nueve céntimos de euros (4.422,49 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Mauren Weatherstone y don Roy Weatherstone, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 8 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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