Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 26/2012, 27/2012 y 28/2012, Sección 6.ª
Tipo de concurso.- Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- SALAIDA, S.C.P., con NIF J64281835, Salvador Monzó Almirall, con DNI 77.112.991-V y Aida Teresa Roger de la Peña, con DNI 38.125.203-N.
Fecha del auto de declaración.- 16 de enero de 2012.
Administradores concursales.- D. Eve Marca, S.P como persona jurídica designa como persona natural a D. Ignacio Parellada Vilella, NIF 36454022-B, domiciliada en Passeig de Gracia, núm. 120, 2 dr. de Barcelona, como abogado, con correo electrónico jiparellada@bufetecastilla.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisicion y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
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