Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-7594

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 10187 a 10188 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7594

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basantas Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Hago saber: Que en el proceso de concurso abreviado voluntario seguido en este Juzgado con el n.º 22/2008, a instancia CONSTRUCCIONES Y REFORMAS IDEARCASA, S.L., en la fase de liquidación; se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

1. Bienes que se sacan a subasta:

A. Bienes Inmuebles:

1. FINCA n.º 80901. Valor de adquisición: 12.000,00 €. Valor estimado actual: 15.000,00 €.

B. Bienes muebles: Herramientas y material de obra conforme al inventario.

Material de oficina.

(Relación que consta desglosada en Edicto fijado en el Tablón de Anuncios de la oficina judicial).

La subasta tendrá lugar el día 28 de marzo de 2012, a las 10:00 horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto nº 2304 0000 52 0028 08 o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, en el caso de bienes muebles y al 70 por 100 del avalúo, en el caso de bienes inmuebles, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 LEC.

5. Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está en poder de la administración concursal, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor.

6. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

7. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 22 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid