Debido a la inclusión en la cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como requisito de habilitación empresarial, "estar acreditado como CITRIX GOLD PARTNER", y no siendo de utilización por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social dicha tecnología, se desiste del procedimiento de adjudicación del expediente 4060/2012/04A00018 al incumplirse el Art. 54.2 del TRLCSP.
Por lo anterior, el órgano de contratación del Instituto Social de la Marina, con fecha 28 de febrero de 2012 ha dictado resolución en la que se desiste del procedimiento de adjudicación del contrato.
Madrid, 28 de febrero de 2012.- La subdirectora general, M.ª José Relinque Eleta.
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