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Documento BOE-B-2012-7709

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10335 a 10335 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7709

TEXTO

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 1422/11, por auto de fecha 30 de diciembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Promorgon, S.L., con CIF B-02150951, con domicilio en Albacete, calle los Baños, n.º 45, 1.º b.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona del Letrado Don Pedro B. Martín Molina, con domicilio en calle Ferraz, 11, 2.º izqda. Madrid, teléfono 917587512 y dirección de correo electrónico promorgon@legalyeconomico.com

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalara por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los título o documentos aportados, así como cualquier otro justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Que los acreedores interesados que deseen comparecer el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 de la Ley Concursal).

Albacete, 17 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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