Edicto
D José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario nº771/10 se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia, de fecha 16 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:
FALLO
Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 15 de diciembre de 2011 en el Concurso voluntario de la mercantil Tecnología Electrónica del Ripollés, S.L.
Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la LC.
Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C., procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.
Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamientos por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con los dispuesto en el art 132 en relación con el art. 24 de la LC, inscriba la sentencia aprobando el convenio en la Hoja correspondiente.
Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los arts. 23 y 24 de la LC y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Edurne Díaz una vez firme esta resolución.
Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.
Modo de impugnación.-Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art 457.2 LECn).
En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art 23.1 LC.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido en presente.
Girona, 28 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
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