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Documento BOE-B-2012-8

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2012, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado – 000306/ 2010 – K, de la mercantil Horpesa Hormigones, S.L., en cuyo seno, con fecha trece de diciembre de dos mil once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1- Se acuerda poner fin a la fase común.

2- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

9- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia del nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/ 2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. LC".

Alicante, 13 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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