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Documento BOE-B-2012-808

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2012, páginas 1032 a 1032 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-808

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 200/2011 se ha dictado a instancias de Talleres Maradasa, Sociedad Limitada, en fecha 20 de diciembre de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Talleres Maradasa, Sociedad Limitada, con CIF: B36029148, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, término municipal de Mos, Pontevedra, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en el Libro 448, folio 93, hoja 6538, inscripción primera.

2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º-La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, quedará integrada por:

El abogado Jaime Carrera Rafael, con DNI36140383-T, con domicilio en Marqués de Valladares, núnero 21-3.º derecha, 36201-Vigo, email:Jaime@cabocibeira.com, teléfono 986438966.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del título de o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Pontevedra, 21 de diciembre de 2011.- El Secretario judicial.

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