Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-8198

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 10958 a 10958 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8198

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2011 – 8005710 y nº 890/2011Dse ha declarado el concurso voluntario de fecha 23/2/2012 de Adrianenca de Serveis Integrals, S.L., con C.I.F. nº B-61899845 y domicilio en C/ Andreu Vidal, 8, baixos, Sant Adrià del Besós, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Juan Mestre Vázquez, con domicilio en Paseo de Gracia, 117, 2-2, 08008 Barcelona, fax 93 217 05 83 y correo electrónico juan.mestre@icab.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en paseo de Gracia, 117, 2-2, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid